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Los derechos de la mujer rural son abordados en la Recomendación General No. 34

Acogiendo la aprobación del primer instrumento internacional que aborda los derechos de la mujer rural de forma holística, FIAN Internacional examina los elementos relacionados con el derecho humano a la alimentación y la nutrición reflejados en la Recomendación General No. 34.

En Marzo del 2016, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer adoptó su Recomendación General No. 34 sobre los derechos de las mujeres rurales. Su adopción no es nada menos que el resultado de más de tres años de trabajo del Comité con el apoyo de la sociedad civil y movimientos sociales

La Recomendación General No.34 es especialmente importante ya que es el primer instrumento internacional que trata de los derechos de las mujeres rurales y, además, el primero que reconoce el derecho humano a la alimentación adecuada y a la nutrición de las mujeres rurales en el marco de la soberanía alimentaria. Esta seguirá ayudando a mejorar la visibilidad de los derechos humanos de las mujeres rurales en la lista de los asuntos a los que los Estados Partes deben prestar atención cuando entregan sus informes al Comité y por lo tanto permitirá a la sociedad civil pedir cuentas a sus gobiernos respectivos. Además, también puede desempeñar un papel clave en informar y servir como base para diferentes procesos a nivel nacional, regional y global.

En este respecto, FIAN Internacional publica una nota analítica que analiza los elementos relacionados con el derecho humano a la alimentación y a la nutrición que figuran en la Recomendación General.  Más específicamente, la nota se centra en: (1) el reconocimiento explícito del derecho a la alimentación y a la nutrición en el marco de la soberanía alimentaria; (2) el reconocimiento del derecho de acceder a, controlar, gestionar y poseer todos los recursos naturales y productivos de los cuales las mujeres rurales dependen; (3) la garantía de un trabajo decente para todas las trabajadoras rurales, incluido el acceso a la protección social; (4) el reconocimiento de las “subjetividades interrelacionadas” de la mujer y de sus hijas e hijos durante el embarazo, el parto y la lactancia dentro de un marco basado en los derechos de las mujeres durante todo su ciclo de vida; y (5) la protección para las mujeres rurales  en los papeles que desempeñan en la producción, el procesamiento, el acceso al mercado, el comercio y la inversión relacionados con los sistemas alimentarios contra los actores privados.

Puede encontrar la nota analítica aquí.